Santo Domingo, 22 feb (EFE).- El Tribunal Constitucional declaró este martes la nulidad de un numeral de la Ley de Partidos que impedĆa la propaganda electoral en radio y televisión durante la precampaƱa o en la campaƱa interna de las formaciones polĆticas, tras considerar que este limita la libertad de expresión.
El numeral anulado, el 7 del artĆculo 44 de la Ley de Partidos, prohibĆa, durante el perĆodo de precampaƱa o campaƱa interna de esas formaciones, la promoción polĆtica a travĆ©s de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
La sentencia consideró que la Carta magna establece que "toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa".
En ese sentido, el tribunal afirmó que prohibir la promoción polĆtica a travĆ©s de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva durante el perĆodo de precampaƱa o campaƱa interna de los partidos polĆticos "limita el derecho que tienen los electores a conocer esos precandidatos".
El tribunal determinó que la limitación que impone el numeral 7 del artĆculo 44 de la Ley de Partidos no supera el examen de razonabilidad que justificarĆa su permanencia en el ordenamiento jurĆdico.
"Luego de analizar la relación medio-fin, este tribunal concluye que la medida impuesta por el legislador desborda su carĆ”cter de necesidad, por lo que la norma cuestionada resulta contraria a los artĆculos 40.15 y 49 de la Constitución", precisó el alto tribunal.
El organismo se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad elevada por la Fundación Prensa y Derecho, que tambiĆ©n pretendĆa la nulidad del numeral 3 del artĆculo 43 de la Ley de Partidos, pero esto fue rechazado por el Tribunal Constitucional.
El artĆculo 43 seƱala que la propaganda permitida durante la precampaƱa es un proceso limitado a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos.
El numeral 4 permite la "divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vĆas, tales como telĆ©fonos, facsĆmiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, con excepción de los medios de comunicación radial y televisiva. La transmisión de mensajes vĆa llamadas telefónicas solo podrĆ” realizarse de ocho de la maƱana a ocho de la noche".
En torno a esto, la institución dijo que ya se pronunció en una sentencia emitida en 2019. La ley de Partidos fue promulgada en agosto de 2018.
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